jueves, 20 de enero de 2011

"Préstamo de vientres" se alista en México DF

MÉXICO .— En diciembre de 2010, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó con 51 votos a favor y 11 abstenciones la Ley de Gestación Subrogada, propuesta en 2009 para atender a las millones de parejas con problemas de infertilidad que desean tener hijos.

Maricela Contreras Julián, diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), califica a esta norma de “muy noble”, por el impacto y apoyo que tendrá entre los capitalinos.

“Esta legislación ya fue aprobada por el pleno, fue a Gobierno como es el procedimiento legislativo y estamos en espera de su publicación”, apuntó. De acuerdo con la también presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social en la ALDF, la gestación subrogada se define como la práctica médica, por la cual se transfiere material genético de dos personas (hombre y mujer) a la matriz de una mujer que está de acuerdo en llevar el embarazo.

La Ley de Gestación Subrogada busca atender a un millón y medio de parejas en nuestro país que sufren esterilidad. Y si a eso se suman las mujeres con infertilidad y que no viven en pareja “estaríamos hablando de dos millones de personas con este problema”.

Por tal razón, aseguró, se dará un marco jurídico a la práctica conocida como “préstamos de vientres”, para permitir que parejas o mujeres imposibilitadas para procrear, tengan un hijo a través de una mujer que preste su útero.

Los lineamientos de esta nueva norma no incluyen a las sociedades de convivencia que quieran tener un hijo por esta vía. En esos casos la resolución se realiza por otras instancias.

Obligaciones y requisitos

Para parejas que requieren la renta de un vientre para procrear, se precisan una serie de reglas que serán resueltas mediante un contrato y ante un notario público.

El procedimiento debe ser sin fines de lucro. Los gastos que requiera la mujer gestante correrán a cargo de la pareja solicitante, desde el inicio del embarazo hasta que un certificado médico determine que la prestante está en perfectas condiciones posterior al parto.

Las mujeres que deseen prestar su útero para la gestación, podrán hacerlo sólo en dos ocasiones y deberán contar con un certificado médico que compruebe el cumplimiento de los requisitos. Relación filial En cuanto a reclamos o inconvenientes que puedan generarse, de parte de alguno de los firmantes, la ley contiene lo necesario para que esto no suceda.

En este contexto, aseveró la legisladora, la iniciativa establece que no habrá parentesco alguno entre quien preste el vientre y el bebé. “No hay ninguna relación filial entre el niño o niña nacido y la mujer que llevó adelante el parto”.

La constancia de alumbramiento se expedirá a nombre de la mujer que aportó el material genético. Lo que garantiza que el menor esté con su madre biológica.

La pareja o mujer que requirió el vientre prestado podrá presentarse ante el Registro Civil para tramitar los documentos del menor.

No hay posibilidad de que la mujer exija la maternidad del menor nacido, ni que exista la posibilidad de que quienes aportan el material genético abandonen la responsabilidad de atender a la mujer en el proceso del embarazo, precisó Contreras Julián

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